Nuestro primer “Tentempié”

Creo que todos estaremos de acuerdo en que en España, a pesar del buen nivel gastronómico y culinario profesional, falta bastante cultura en esta materia y, en la mayoría de los casos, uno no sabe diferenciar un mero de un lenguado (en el plato y ya no digamos en la pescadería). Como anécdota contaré el día en que en una terraza de Madrid, de cuyo nombre no quiero acordarme, pedimos una ración de cabrito frito y nos plantaron la mitad de la ración con pollo al ajillo…total nadie se entera de la diferencia, pensarían los de la terraza, y con razón.

Pues bien, con estas entradas en nuestro blog, que denominamos “Tentempiés”, trataremos de incitar, despertar conciencias, aprender y, esperamos, enseñar algo también, en lo que denominamos “Alfabetización Gastronómica”. No es para eruditos de la cocina que quieren saber más de los alginatos usados en técnicas de esferificación, no, esto es para el gourmet de a pie, que quiere que no se la den más con queso :-) .

Para empezar algo sobre definiciones: ¿Qué son las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP)? ¿En qué se diferencian?

Estas son las dos figuras de protección que se aplican a los productos agrícolas y alimenticios y, ojo, que son diferentes del vino y de las bebidas espirituosas.

DOP: El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Cuya calidad o características se deben fundamental o exclusivamente al medio geográfico con sus factores naturales y humanos, y
- Cuya producción, transformación y elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada.

IGP: El nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales, de un país, que sirve para designar un producto agrícola o un producto alimenticio:

- Originario de dicha región, de dicho lugar determinado o de dicho país,
- Que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda atribuirse a dicho origen geográfico, y
- Cuya producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada

Estas definiciones han sido aprobadas por la Comisión Europea así que son aplicables en todo el territorio de la UE.

Como véis, la diferencia entre una y otra es sutil pero importante y se refiere fundamentalmente a la calidad del producto que está asignada al territorio donde se produce. Atentos también a la diferencia entre el uso de la conjunción en la producción, transformación y/o elaboración dependiendo de si es DOP o IGP.

Más información en la web del MAPA